ENSEÑANZA PUBLICA - FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 24/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 785
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las convocatorias para la realización de elecciones en cada instituto
de formación de docentes las realizará el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública y se llevarán a cabo dentro
de los treinta días a contar de la fecha en que queden confeccionados los
registros de electores respectivos.
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