ENSEÑANZA PUBLICA - FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 24/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 785
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública reglamentará en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley:
A) Las condiciones de asiduidad y demás formalidades requeridas para que
los estudiantes puedan tener la calidad de electores.
B) Los plazos y demás formalidades para la presentación de listas, acto de
sufragio, escrutinios y proclamación de resultados.
Ayuda