ENSEÑANZA PUBLICA - FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 24/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 785
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Dirección de cada instituto de formación de docentes podrá formular
consultas concretas al Consejo Asesor y Consultivo respectivo sobre las
materias referidas en el artículo 3, en cuyo caso aquél deberá expedirse
por escrito; podrá también asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto.
Ayuda