{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16497" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "SOCIEDADES COMERCIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 733 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-1994\" >Nº 369/994</a> de 22/08/1994.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16497-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Se consideran representantes de firmas extranjeras a las personas\r\nfísicas o jurídicas domiciliadas en el país que, en forma habitual y\r\nautónoma, presten servicios consistentes en preparar, promover, facilitar\r\no perfeccionar la transferencia de bienes o servicios que ofrezcan las\r\nfirmas extranjeras percibiendo una comisión o porcentaje a cargo del\r\ncomitente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16497-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes de firmas extranjeras deberán estar inscriptos en el\r\nRegistro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras que llevará el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para inscribirse en el Registro Nacional de Representantes de Firmas\r\nExtranjeras se requiere:\r\n     1) Tener matrícula vigente de comerciante.\r\n     2) Estar debidamente inscriptos ante el Banco de Previsión Social y\r\nla Dirección General Impositiva.\r\n     3) Acreditar honradez y costumbres morales en la misma forma que para\r\nlos procuradores establece el numeral 4) del artículo  151 de la Ley Nº\r\n15.750, de 24 de junio de 1985.\r\n     4) No haber sido declarado fallido o concursado, salvo el caso de\r\nrehabilitación y obtención de carta de pago. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16497-1994/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16497-1994/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se\r\nencontraren en las condiciones del artículo 1º podrán obtener su\r\nmatriculación justificando mediante certificado notarial los extremos\r\nexigidos por la ley.\r\n Cualquier representante de firmas extranjeras o las asociaciones civiles\r\ndebidamente mandatadas por los mismos podrán oponerse en vía\r\nadministrativa a la matriculación de todo aquel que no cumpla con los\r\nrequisitos referidos en el artículo 3 de la presente ley así como someter\r\na la autoridad registral que no se ha cumplido con alguno de los extremos\r\nlegales o reglamentarios, como también solicitar la cancelación de su\r\ninscripción. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    También la actividad de representantes de firmas extranjeras podrá\r\nrealizarse a través de sociedades comerciales.\r\n   En tales casos los representantes legales de la sociedad deberán llenar\r\nlas condiciones a que refieren los numerales 3) y 4) del artículo 3. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando las compras o contrataciones de servicios en el exterior sean\r\ncursadas por medio de representantes de firmas extranjeras, sólo podrán\r\nhacerse a través de los debidamente matriculados. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada negocio en que intervenga un representante de firma extranjera se\r\nestablecerá el nombre del representante de que se trate y su número de\r\nregistro (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16497-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de\r\nnoventa días a contar de la fecha de su entrada en vigencia.\r\nLa inscripción de quienes a dicha fecha se hallen ejerciendo como\r\nrepresentantes de firmas extranjeras deberá hacerse efectiva dentro del\r\nplazo que determine la reglamentación, el que no podrá exceder de noventa\r\ndías a contar de la fecha del decreto respectivo.  (*)\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE - RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }