JUNTAS LOCALES




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 22/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 692
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Territorio).- Ejercerá su competencia dentro de los límites de la 7a.
Sección Judicial del departamento de Artigas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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