{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16482" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1994" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1994 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16482-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Confiérese a la Asociación de Funcionarios Portuarios la facultad de\r\nhacer retener en las empresas u organismos públicos y privados hasta el\r\n40% (cuarenta por ciento) de los sueldos, jornales, compensaciones,\r\naguinaldos, comisiones y otras retribuciones nominales de los\r\ntrabajadores, importe que será vertido a la Asociación de Funcionarios\r\nPortuarios por concepto de las adquisiciones de bienes y servicios que los\r\nmismos efectúen por intermedio de dicha Asociación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16482-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La mencionada institución podrá también retener hasta el 30% (treinta por\r\nciento) de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes por\r\nconcepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16482-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen\r\nde beneficios similares a los establecidos en la presente ley.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - GONZALO CIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }