SALVAMENTO MARITIMO




Promulgación: 10/05/1994
Publicación: 25/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 555

Artículo 2

Agréganse al artículo 369 del Decreto-Ley Nº14.416, de 28 de agosto de
1975, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.009,
de 9 de mayo de 1980, los siguientes ítems y montos:
     "Tarjetas y renovaciones de Buzo aficionado en todas sus categorías
1 UR (una unidad reajustable).
     Libreta de Buzo profesional en todas sus categorías 10 UR (diez
unidades reajustables)
     Renovación de libretas de Buzo profesional en todas sus categorías
3 UR (tres unidades reajustables)".
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