FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 19/04/1994
Publicación: 26/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La determinación de la cuantía por el tribunal podrá ser impugnada con
los recursos de revocación y jerárquico ante la Suprema Corte de Justicia,
de conformidad con el Capítulo IV de la Sección XVII de la Constitución de
la República.
  La interposición de los recursos administrativos correspondientes no
tendrá efecto suspensivo. Si no se repusiere el tributo en un plazo de
cinco días perentorios desde la notificación de la resolución que fija la
cuantía del asunto, la demanda, reconvención o contestación, en su caso,
se tendrán por no presentadas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda