LEY DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL




Promulgación: 19/01/1994
Publicación: 26/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 114
Reglamentada por: Decreto Nº 435/994 Derogada/o de 21/09/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto
ambiental las siguientes actividades, construcciones u obras, públicas o
privadas:
     a. Carreteras, puentes, vías férreas y aeropuertos.
     b. Puertos, terminales de transvase de petróleo o productos químicos.
     c. Oleoductos, gasoductos y emisarios de líquidos residuales.
     d. Plantas de tratamiento, equipos de transporte y disposición
final de residuos tóxicos o peligrosos.
     e. Extracción de minerales y de combustibles fósiles.
     f. Usinas de generación de electricidad de más de 10 MW, cualquiera
sea su fuente primaria.
     g. Usinas de producción y transformación de energía nuclear.
     h. Líneas de transmisión de energía eléctrica de 150 KW o más.
     i. Obras para explotación o regulación de recursos hídricos.
     j. Complejos industriales, agroindustriales y turísticos, o unidades
que, por su naturaleza y magnitud, puedan causar un impacto ambiental
grave.
     k. Proyectos urbanísticos de más de cien hectáreas o en áreas menores
consideradas de relevante interés ambiental a criterio del Poder
Ejecutivo.
     l. Las que se proyectaren realizar en la faja de defensa costera
definida por el artículo 153 del Código de Aguas.
     m. Aquellas otras actividades, construcciones u obras que, en forma
análoga a las indicadas precedentemente, puedan causar impacto ambiental
negativo o nocivo. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
     n. El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios mínimos de las
actividades, construcciones u obras, a partir de los cuales se deberán
realizar las evaluaciones de impacto ambiental.
     La enunciación precedente es sin perjuicio de lo establecido por
otras normas legales específicas referidas a esta materia, que seguirán
vigentes. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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