Reglamentada por: Decreto Nº 435/994de 21/09/1994.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la
ley, quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medio
ambiente en violación de lo establecido por los artículos de la presente
ley, será civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione,
debiendo hacerse cargo, además, si materialmente ello fuere posible, de
las acciones conducentes a su recomposición.
Cuando los perjuicios ocasionados por dicha violación sean
irreversibles, el responsable de los mismos deberá hacerse cargo de todas
las medidas tendientes a su máxima reducción o mitigación, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran
corresponder.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.