LEY DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL




Promulgación: 19/01/1994
Publicación: 26/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 114
Reglamentada por: Decreto Nº 435/994 Derogada/o de 21/09/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la
ley, quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medio
ambiente en violación de lo establecido por los artículos de la presente
ley, será civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione,
debiendo hacerse cargo, además, si materialmente ello fuere posible, de
las acciones conducentes a su recomposición.
    Cuando los perjuicios ocasionados por dicha violación sean
irreversibles, el responsable de los mismos deberá hacerse cargo de todas
las medidas tendientes a su máxima reducción o mitigación, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran
corresponder.
Referencias al artículo
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