SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 94
El Tribunal de Cuentas y sus Delegados, así como la Contaduría General de
la Nación, sólo intervendrán y darán curso en su caso, a las planillas de
gastos de los organismos a que refiere el artículo 66 de la Ley Nº 13.318,
de 28 de diciembre de 1964, previa verificación de que los mismos han
imputado al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos,
(SODRE), el porcentaje establecido en la citada norma legal.
En caso que, por incumplimiento de la obligación que establece dicha
norma el Tribunal de Cuentas o la Contaduría General de la Nación no
intervengan las planillas de gastos indicadas en el inciso anterior,
dichos gastos no podrán efectuarse. Las empresas de publicidad que tengan
a su cargo campañas publicitarias de organismos estatales, deberán cumplir
la disposición del artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964. De no hacerlo, no podrán ser contratados nuevamente por cualesquiera
de dichos organismos.