SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 86
A los efectos de las reinscripciones en los Registros Nacionales de la
Propiedad y de Actos Personales, el plazo respectivo se computará desde el
día siguiente al del vencimiento del plazo original o de las sucesivas
prórrogas que corrieren.