RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 64

 Autorízase al Ministerio de Turismo a efectuar una reestructura de sus
cuadros funcionales, la que deberá contar con la aprobación previa de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
 La nueva estructura podrá financiarse con la totalidad de las
asignaciones presupuestales vigente en el rubro 0 del programa 001,
disponiendo, por resolución fundada del Ministerio de Turismo, las
trasposiciones que sean necesarias, pudiendo habilitarse el renglón
0.6.1.304.
 Los subrubros 01, 02 y 03 podrá ser reforzados en los importes que se
consideren necesarios.
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