SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 64
Autorízase al Ministerio de Turismo a efectuar una reestructura de sus
cuadros funcionales, la que deberá contar con la aprobación previa de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
La nueva estructura podrá financiarse con la totalidad de las
asignaciones presupuestales vigente en el rubro 0 del programa 001,
disponiendo, por resolución fundada del Ministerio de Turismo, las
trasposiciones que sean necesarias, pudiendo habilitarse el renglón
0.6.1.304.
Los subrubros 01, 02 y 03 podrá ser reforzados en los importes que se
consideren necesarios.