RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 52

 El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de la totalidad de los
ingresos extrapresupuestales que por cualquier concepto recauden sus
oficinas consulares, así como la Cancillería.
 El 50% (cincuenta por ciento) como mínimo, de dichos recursos se
destinarán al Fondo Permanente de Compensación creado por el artículo 192
de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, y el resto a inversiones y
gastos de funcionamiento de la Cancillería.
 Déjase sin efecto la limitación dispuesta por el artículo 130 de la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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