SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 52
El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de la totalidad de los
ingresos extrapresupuestales que por cualquier concepto recauden sus
oficinas consulares, así como la Cancillería.
El 50% (cincuenta por ciento) como mínimo, de dichos recursos se
destinarán al Fondo Permanente de Compensación creado por el artículo 192
de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, y el resto a inversiones y
gastos de funcionamiento de la Cancillería.
Déjase sin efecto la limitación dispuesta por el artículo 130 de la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.