SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 31
Autorízase en el programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", a la unidad
ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a disponer de hasta un
5% (cinco por ciento), de lo recaudado anualmente en el programa 005
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario" por la unidad
ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", con
destino a la financiación de obras de infraestructura comprendidas dentro
de la competencia de la unidad ejecutora 023.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a esos efectos, a
habilitar anualmente los créditos correspondientes.