SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 28
Fíjase en $ 1.540, (pesos uruguayos un mil quinientos cuarenta), la
compensación mensual que por concepto de equipo perciben los Oficiales
Generales y Oficiales Superiores.
Declárase que la referida compensación, así como el reintegro que por
igual concepto percibe el Personal Superior no comprendido en el inciso
anterior, tienen carácter salarial, de conformidad con la legislación
vigente quedando, en consecuencia, a partir del 1º de enero de 1994,
sujetas a montepío.