RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 270

 El organismo coordinador de las actividades que se requieren para el
manejo de la Línea de Crédito a que refiere el Convenio mencionado en el
artículo anterior, será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que
aprobará el uso de los recursos a escala nacional, recibirá los recursos y
los transferirá a los organismos ejecutores responsables de los proyectos
y designará funcionarios que la representen en el cumplimiento de dichas
responsabilidades.
 En caso de no suscribirse el contrato de préstamo respectivo, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto remitirá la información pertinente al
Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que autorice la cancelación
del endeudamiento correspondiente.
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