SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 26
Las remuneraciones correspondientes a los cargos de maestro del
Ministerio de Defensa Nacional se equipararán a las de los cargos de igual
denominación pertenecientes al Consejo de Educación Primaria de la
Administración Nacional de Educación Pública, y les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.