Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 002
"Subsidios", renglón 7.3.5.001, la partida, con destino al Movimiento de
la Juventud Agraria en $ 30.00, (pesos uruguayos treinta mil), establecida
por el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.