SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 228
Los contribuyentes del Banco de Previsión Social promitentes compradores
o poseedores de vehículos de carga o transporte, cuya adquisición sea
anterior al 1º de enero de 1989, podrán inscribir la compraventa ante los
registros correspondientes previa presentación del certificado habilitante
a que a estos solos efectos expedirá el Banco de Previsión Social siempre
que se hagan cargo de las obligaciones tributarias generadas desde la
fecha antes referida y regularicen su situación contributiva.