RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 225

 Los funcionarios presupuestados o contratados que se encuentren prestando
servicios en comisión en el Banco de Previsión Social podrán cualquiera
sea su oficina de origen, optar por incorporarse al mismo sin más
limitaciones que las que seguidamente se establecen:
 A) La opción deberá formularse dentro de los 60 días de la vigencia de
la presente ley.
 B) Podrán optar aquellos funcionarios que cuenten, a la fecha antes
indicada, con más de seis meses de antigüedad en el Ejercicio de tales
funciones.
 La incorporación se realizará conforme a las normas pertinentes del
Capítulo III, de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, previa
conformidad expresa del jerarca de la oficina de origen, con informe
favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional
del Servicio Civil o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su
caso.
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