RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 222

 Increméntase en la suma de $ 3:482.000, (pesos uruguayos tres millones
cuatrocientos ochenta y dos mil), equivalentes a U$S 1:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América un millón), las asignaciones para gastos de
funcionamiento del Instituto Nacional del Menor.
 Dicho organismo comunicará a la Contaduría General de la Nación, la
apertura en los rubros correspondientes.
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