SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 222
Increméntase en la suma de $ 3:482.000, (pesos uruguayos tres millones
cuatrocientos ochenta y dos mil), equivalentes a U$S 1:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América un millón), las asignaciones para gastos de
funcionamiento del Instituto Nacional del Menor.
Dicho organismo comunicará a la Contaduría General de la Nación, la
apertura en los rubros correspondientes.