SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 218
Declárase, por vía interpretativa, que los establecimientos privados que
atienden menores a cargo del Instituto Nacional del Menor (INAME), no
están comprendidos en el artículo 346 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición.