SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 216
Otórgase a los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME), con
excepción de los cargos políticos y de particular confianza, una
compensación mensual del $ 6,6% (seis con seis por ciento), a partir del 1
de enero de 1994, y del 3,19% (tres con diecinueve por ciento), a partir
del 1º de julio de 1994, las que se calcularán sobre el total de
retribuciones sujetas a montepío, con excepción de la prima por
antigüedad.