RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 216

 Otórgase a los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME), con
excepción de los cargos políticos y de particular confianza, una
compensación mensual del $ 6,6% (seis con seis por ciento), a partir del 1
de enero de 1994, y del 3,19% (tres con diecinueve por ciento), a partir
del 1º de julio de 1994, las que se calcularán sobre el total de
retribuciones sujetas a montepío, con excepción de la prima por
antigüedad.
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