SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 201
Consolídase la partida establecida en el artículo 424 de la Ley Nº
16.320, de 1 de noviembre de 1992, con cargo a Rentas Generales y con el
destino previsto en el artículo 408 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, la que tendrá carácter permanente.