RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1994, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha
de vigencia.
 Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones,
corresponden a valores de 1 de enero de 1993.
 Dichos créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6,
68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
 El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones, numéricos o formales, que se
comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo
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