SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 192
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), podrá aplicar sus
ingresos extrapresupuestales provenientes de los productos o servicios que
los establecimientos del Organismo vendan o arrienden, al pago de
incentivos a funcionarios del Organismo y becas de ayuda económica a
estudiantes que contribuyan a generarlos. El incentivo no podrá exceder el
40% (cuarenta por ciento), de las retribuciones mensuales permanentes
sujetas a montepío.