RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 185

   Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), una
partida especial, por única vez, de $ 141:645.500 (pesos uruguayos ciento
cuarenta y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos), para
incorporar a los sueldos de su personal, a partir del 1 de marzo de 1993,
las partidas de alimentación y de contribución por asistencia médica
vigentes, al solo efecto de la liquidación del montepío y del Impuesto a
las Retribuciones Personales.
   Será de aplicación lo previsto por el artículo 394 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
 Una vez efectuada por el Ente la liquidación establecida en el inciso
primero, éste comunicará a la Contaduría General de la Nación los montos
en que deberán disminuirse los créditos correspondientes al rubro 2,
"Materiales y Suministros", de cada programa del Inciso, a fin de proceder
a su adecuación en el Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 1993.
Ayuda