SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 184
Increméntase la retribución de los funcionarios dependientes del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, con excepción de los pertenecientes al
escalafón "N", en el mismo porcentaje de aumento que resulte de la
aplicación del artículo 150 para los funcionarios de los escalafones II a
VI del Poder Judicial.