SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 181
Asígnase a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las compensaciones,
beneficios y mejoras presupuestales, que por todo concepto, se otorguen a
los cargos del Poder Judicial a aquellos que estuvieren equiparados
constitucional o legalmente.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.