SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 170
Para los funcionarios de los cargos mencionados en el artículo anterior
que no optaren por el régimen de dedicación exclusiva, la progresión será
del 62,5% (sesenta y dos con cinco por ciento), del aumento que les
correspondería en dicho régimen.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.