SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 164
Auméntase en 40% (cuarenta por ciento), las remuneraciones que perciben
los funcionarios de la Corte Electoral, con cargo a los créditos
presupuestales y leyes especiales con excepción de los comprendidos en los
escalafones "P" y "Q".
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.