SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 163
Fíjase una retribución adicional sobre las remuneraciones básicas y
complementarias sujetas a montepío, excluída la prima por antigüedad, en
base a la siguiente escala:
Escalafón Grado Cargo %
A 16 Director de Departamento Contador 40
A 15 Subdirector de Departamento Contador 40
B 15 Ingeniero en Computación 40
A 14 Abogado Asesor Jefe 40
C 14 Director de Departamento 40
C 14 Jefe de Sección OED I 40
A 13 Asesor I Escribano 40
C 13 Subdirector de Departamento
- - Secretario de la ONE 40
C 13 Secretario OED I 40
C 12 Jefe de Sección OED II 20
C 11 Jefe de Sección OED III 20
C 11 Secretario OED II 20
C 10 Secretario OED III 20
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.