RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 162

 La Corte Electoral dispondrá de un plazo de sesenta días a contar de la
publicación de la presente ley, a fin de realizar las modificaciones
necesarias para la inclusión de los funcionarios en los nuevos
escalafones.
 Al disponer dicha inclusión deberán respetarse las reglas del ascenso
cuando correspondiere.
 De todo esto se dará cuenta a la Asamblea General y se informara a la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
 A estos efectos se incrementaran los rubros 0 y 1, en $ 1:056.899 (pesos
uruguayos un millón cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve).
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