SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 161
Los grados mínimos y máximos de los escalafones a que refiere la tabla
establecida en el artículo anterior, serán los siguientes:
Escalafón Grado Mínimo Grado Máximo
I 10 20
II 9 19
III 3 18
IV 3 18
V 3 17
VI 1 14