RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 149

   Créase, a valores de 1 de enero de 1993, una tasa de $ 20 (pesos
uruguayos veinte), que se reajustará el 1 de enero de 1994 por la
variación del Indice de Precios al Consumo, durante el año 1993, a ser
recaudada por el Poder Judicial, que gravará los siguientes actos: las
peticiones de citación a conciliación; la presentación de escritos de
demandas y contestaciones de demandas; la presentación de escritos de
apelaciones y contestaciones de apelaciones; la presentación de escritos
de transacciones para su homologación judicial; la presentación de
escritos de desistimiento; la presentación de escritos con recursos de
casación y contestaciones de dicho recurso; la presentación de escritos de
intimaciones de pago; escritos de diligencias preparatorias y  medidas
cautelares; y el primer escrito de los asuntos de jurisdicción voluntaria.
El monto de dicha tasa deberá ser actualizado cuatrimestralmente de
acuerdo al Indice de los Precios al Consumo; a partir del 1 de enero de
1994.
  La tasa prevista en el inciso precedente entrará en vigencia en la fecha
de promulgación de la presente ley.
  Quedan excluidas de la aplicación de esta tasa, en lo     pertinente,
las actuaciones establecidas en el artículo 364 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992.
Referencias al artículo
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