SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 134
Modifícase el porcentaje establecido en el artículo 392 de la Ley Nº
16.320, de 1 de noviembre de 1992, el que será para todos los casos del
15%, (quince por ciento).