SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 132
Las retribuciones del Director General de los Servicios Administrativos y Subdirector General de los Servicios Administrativos serán equivalentes al 80% de las que perciben, por todo concepto, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros de Tribunal de Apelaciones, respectivamente.
Deróganse a estos efectos y exclusivamente para estos cargos todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 454.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 132.