RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 12

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y
el Ministerio respectivo, podrá disponer las modificaciones necesarias
para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de función pública
de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 14, en las cuales hubiera
quedado un remanente de la partida establecida por el artículo 31 de la
Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, una vez cumplido lo dispuesto
por la referida norma y su reglamentación.
 Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso,
cuando correspondiera.
 Las racionalizaciones requerirán el previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y una vez
aprobadas se dará cuenta a la Asamblea General.
 El remanente correspondiente al ejercicio 1993 se distribuirá entre los
funcionarios pertenecientes a la unidad ejecutora respectiva, en función
de sus retribuciones permanentes sujetas a montepío, de monto fijo o
variable, excluida la prima por antigüedad, de tal forma que resulte un
porcentaje igual para todos los funcionarios.
Referencias al artículo
Ayuda