{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16460" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1994" 
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  ,"anio" : 1993 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16460-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 35 del decreto-ley\r\nNº 14.189, de fecha 30 de abril de 1974.\r\n   Decláranse descaecidos e inaplicables, los Decretos del Poder Ejecutivo\r\nNº 141/993, de 19 de marzo de 1993 y Nº 182/993, de 20 de abril de 1993.\r\nLas personas que hubieren pasado a retiro para acogerse a la jubilación en\r\nvirtud de los decretos citados precedentemente dispondrán de un plazo de\r\ntreinta días, a partir de la vigencia de la presente ley, para optar por\r\nla jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE\r\nVILLAR GOMEZ - JULIO CESAR BALIÑO\r\n " 
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