Ratifícase que el pago del beneficio de retiro que se otorgó a quienes
se desempeñaban en calidad de Inspectores de la Administración Nacional de
Educación Pública por el artículo 24, literal B), de la Ley Nº 16.320, de
1 de noviembre de 1992, reviste el carácter de obligación para los
organismos que deben intervenir en su tramitación.
Dicha obligación está únicamente referida a los Inspectores que ya
cumplían funciones como tales, a la fecha de su promulgación y que se
retiraron efectivamente de sus cargos, dentro del plazo establecido en el
numeral 3) del artículo 23 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de
1992.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO