{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16456" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/05/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 718 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16456-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Títulos\r\nHipotecarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda\r\nextranjera, por un monto equivalente de hasta UR 25.000.000 (veinticinco\r\nmillones de unidades reajustables).\r\n   Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los\r\nTítulos Hipotecarios se establecerán por el Poder Ejecutivo atendiendo\r\nrazones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del Banco\r\nHipotecario del Uruguay y la opinión favorable del Banco Central del\r\nUruguay.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16456-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " - LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }