{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16449" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/29/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 670 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16449-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de\r\nJubilaciones y Pensiones, a solicitud de cualesquiera de las asociaciones\r\nde jubilados y de pensionistas que tengan personalidad jurídica a retener,\r\nprevia conformidad de los interesados debidamente acreditada, los haberes\r\ndestinados a cubrir los costos de servicios asistenciales -destinados al\r\ncuidado de la salud- en su beneficio o en el del núcleo familiar. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16449-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16449-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El desistimiento del afiliado a la conformidad indicada en el artículo 1° deberá ser comunicado por la asociación de jubilados y pensionistas al organismo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de treinta días desde que tomó conocimiento del mismo.\r\n\r\nEsta comunicación determinará el cese de la retención. La asociación\r\nrespectiva deberá restituir al afiliado renunciante las sumas que el\r\nBanco de Previsión Social (BPS) le hubiere retenido con posterioridad\r\na la presentación de su renuncia.\r\n\r\nSin perjuicio de ello, el interesado podrá comunicar directamente al\r\nBPS su desistimiento, respecto de aquellos servicios asistenciales\r\ncontratados mediante las asociaciones de jubilados y pensionistas,\r\nprocediéndose al cese en la retención, a partir del mes siguiente a su\r\ncomunicación.\r\n\r\nEn estos casos, el BPS informará a la asociación de jubilados y\r\npensionistas que corresponda, el desistimiento. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/505\" >505</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.449 de 15/12/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16449-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16449-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los montos recaudados se verterán mes a mes en las tesorerías de las\r\nrespectivas asociaciones.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
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