La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial podrá disponer de
hasta el 20% (veinte por ciento) del aporte de retirados y pensionistas al
Fondo de Tutela Social Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, modificativas y concordantes), para gastos de
funcionamiento e inversión.
Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos recursos a
remuneraciones personales.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - GUILLERMO GARCIA COSTA