DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. JOSE PEDRO VARELA. LAVALLEJA




Promulgación: 04/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 123

Artículo 1

   Dispónese que los nacidos en la Décima Sección Judicial del
departamento de Lavalleja gozarán de dos días de asueto en los
correspondientes al 6 y 7 de agosto de 1993, con motivo de celebrarse los
75 años de la génesis del proceso fundacional de la ciudad de José Pedro
Varela.

Artículo 2

   Concédese a la Comisión de Festejos de la ciudad de José Pedro Varela,
a fin de celebrar el acontecimiento referido, una partida destinada a la
presentación de un espectáculo artístico - cultural de relevancia en los
mencionados festejos, y una donación de libros de uso didáctico a la Junta
Local de dicha ciudad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La partida mencionada en el artículo anterior será puesta a disposición
de la Comisión de Festejos de la ciudad de José Pedro Varela
inmediatamente de sancionada la presente ley y se proveerá con cargo al
Ministerio de Educación y Cultura, dándose cuenta a la Asamblea General.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda