MODIFICACION AL CODIGO RURAL




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 12

Artículo 3

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. No
obstante, los controles sobre el cumplimiento de sus disposiciones y las
posibles sanciones a sus contraventores, comenzarán a aplicarse a partir
de 90 días contados desde la promulgación, período durante el cual, el
Poder Ejecutivo efectuará la más amplia difusión de esta norma.
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