MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO DEL BUQUE MERCANTE

Artículo 10

   Todo buque mercante se considera definitivamente incorporado a la
bandera nacional una vez obtenida su matrícula definitiva y luego de 
haber sido inscripto en el Registro Nacional de Buques, sin que ello
genere tributo.
   La incorporación de los buques mercantes a la bandera nacional estará
exenta del pago de todo tributo.
   La autoridad competente comunicará dicha incorporación al Ministerio
de Relaciones Exteriores, a la Dirección General de Transporte Fluvial
y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección
Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay.(*)
Referencias al artículo
Ayuda