SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Interdicción).- Comprobada oficialmente la existencia de sarna ovina
en el establecimiento, se le declarará interdicto y el propietario o
tenedor, a cualquier título, de la hacienda lanar infectada, deberá
proceder de inmediato y su costo al saneamiento, en la forma y con los
específicos aprobados; por la Dirección General de Servicios Veterinarios
o sus dependencias con control oficial.

   Los propietarios o encargados dispondrán de un plazo de quince días
para realizar el tratamiento acordado. En caso de incumplimiento de dicho
plan la Dirección de Sanidad Animal podrá disponer el saneamiento en forma
oficial, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. (*)
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