{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16323" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA LEY 8.733 SOBRE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 910 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16323-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8733-1931/29\" >\r\n29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16323-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la reinscripción, el solicitante deberá exhibir un\r\nejemplar de la promesa cuya inscripción haya caducado o un testimonio\r\nregistral o notarial de la protocolización de la misma.\r\n\r\n   El testimonio registral deberá reproducir la promesa original o el\r\ncorrespondiente asiento y todas sus modificaciones. En caso que el\r\nregistro no disponga de los ejemplares de los actos modificativos, sólo\r\nincluirá en el testimonio la inscripción original de la promesa de la que\r\nsurjan las anotaciones marginales respectivas, debiendo dejar constancia\r\nde la imposibilidad.\r\n   Los testimonios exigidos a efectos de la reinscripción deberán, en\r\ntodos los casos, presentarse con un testimonio notarial por exhibición.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 17.229 de 07/01/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17229-2000/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.323 de 09/11/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16323-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16323-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16323-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo previsto en el artículo 29 de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931,\r\ncon la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se aplicará a\r\nlas inscripciones cuya caducidad se hubiera operado con anterioridad a la\r\nfecha de entrada en vigencia de la presente ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16323-1992/3?verreferencias=articulo" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
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