{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16322" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PLAZO PARA DEUDORES, CODEUDORES, FIADORES O AVALISTAS COMPRENDIDOS EN LA LEY 16.243" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 907 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16322-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas\r\ncomprendidos en la ley 16.243, de 5 de marzo de 1992, que no se hubieran\r\npresentado, ante cualquiera de sus acreedores dentro del plazo establecido\r\nen el artículo 10 de la misma, y los que habiéndolo hecho hubieran\r\nrecibido una respuesta denegatoria, dispondrán de un plazo de sesenta días\r\ncorridos para efectuar dicha presentación, a partir de la cual les será\r\naplicable lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley. El nuevo plazo se\r\ncontará desde la entrada en vigencia de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16322-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los aumentos de patrimonios que se produjeren por aplicación de lo\r\ndispuesto en la presente ley, en la ley 16.243, de 5 de marzo de 1992, y\r\nconcordantes, no se considerarán gravados a los efectos de lo estipulado\r\nen el artículo 445 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el\r\ntexto dado por el artículo 72 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de\r\n1990.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/3\" >3</a>.\r\n<i><b>Ver:</i></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/112\" >112</a>,\r\n      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/99_T4\" >99 - Título 4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16322-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que las deudas actualizadas a que refiere el artículo 5º de\r\nla ley 16.243, de 5 de marzo de 1992, son aquellas resultantes de deducir\r\npreviamente los pagos actualizados y la bonificación del 5% (cinco por\r\nciento), previstos en el artículo 4º de la citada ley. Las actualizaciones\r\nmencionadas precedentemente se efectuarán con arreglo al artículo 3º de la\r\nmisma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16322-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.243 de 05/03/1992 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16243-1992/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16322-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los deudores que solicitaren ampararse a la ley 16.243, de 5 de marzo\r\nde 1992, y que lo hubieren hecho previamente a la ley 15.786, de 4 de\r\ndiciembre de 1985, o a las medidas acordadas por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay o los bancos gestionados (Comercial, la Caja Obrera o\r\nPan de Azúcar) en mayo de 1990, recuperarán los derechos que hubieren\r\nperdido y que acuerdan tales normas si dentro de los cuarenta y cinco días\r\nsiguientes a la denegatoria del acreedor regularizan su situación ante la\r\ninstitución acreedora con la que hubieren convenido la refinanciación de\r\nsus deudas.\r\n\r\n A dichos efectos el convenio se seguirá cumpliendo como si no hubiere\r\nhabido interrupción, actualizándose la deuda a la misma tasa de interés\r\nvigente al ocurrir la suspensión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16322-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.243 de 05/03/1992 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16243-1992/3\" >3</a> literal a).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16322-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Extiéndese hasta el 1º de julio de 1993 el plazo establecido en el\r\nartículo 17 de la ley 16.243, de 5 de marzo de 1992.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }